Buenos Aires, agosto de 2012
Resolución N°4
VISTO:
Que el plan de descentralización
presentado por el poder ejecutivo a la legislatura el año pasado, ha fracasado
rotundamente, ya que no existe ni proceso de traspaso de las competencias, ni
de las herramientas, ni de los insumos, ni del personal, como así tampoco del
presupuesto a las Comunas.
Que en estos 8 meses no hemos tenido
ninguna comunicación, ni información oficial, que intente explicar o justificar
el incumplimiento de la ley 1.777.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en su artículo 128 dice: " Las Comunas
ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o
concurrente con el Gobierno de la
Ciudad , respecto a las materias de su competencia. Ninguna
decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad. Son de su
competencia exclusiva:
1. El
mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a
la ley de presupuesto.
2. La
elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así
como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o
contribuciones, ni endeudarse financieramente.
3. La iniciativa
legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
4. La
administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y
las leyes…”
Que la ley 1.777
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires dice en su artículo 10: "Competencias exclusivas. Las
Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a) La
planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de
las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b) La
planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los
espacios verdes, de conformidad con la
Ley de Presupuesto.
c) La
elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de
presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d) La iniciativa
legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e) En general,
llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de
vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de
la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales."
Creemos que
resulta esencial garantizar que la implementación de las comunas se lleve a
cabo cumpliendo los principios constitucionales y legales que les dieron origen,
para poder cumplir realmente los objetivos planteados en su creación.
Estamos
convencidos que el nacimiento de las comunas en la Ciudad de Buenos Aires debe
constituir el inicio de un camino de participación como espacio de desarrollo y
de ejercicio del derecho. Pese a ello, la creación novedosa de una
institucionalidad del gobierno más cercano a las necesidades y prioridades de
ciudadanos y vecinos de la
Ciudad , esta lejos de comenzar.
Por ello:
Resuelve:
Art. 1 Instar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a que traspase de forma urgente las competencias que son
exclusivas de las Comunas, establecidas por el Artículo 128 de la Constitución , y de la
ley 1.777 de la Ciudad
Autónoma de la
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, comuníquese a la
Secretaría de Gestión Ciudadana y Atención Ciudadana.
Cumplido, archívese.
Firman: Carlos Grisafi, Luis Cúneo, Camila Rodríguez y Carlos Méndez
0 comentarios:
Publicar un comentario